Contratos de formación

¿Qué son?

Los certificados de profesionalidad, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Formación y trabajo

¿Cómo es la formación?

La formación inherente al contrato de formación se imparte de manera presencial o en la modalidad de teleformación.

La novedad más importante es que el trabajador recibe una formación reglada, de Certificado de Profesionalidad

La formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral del trabajador, durante el primer año de contrato será un 25% de su jornada y un 15% en el segundo o tercero. 

Es una formación amena y motivadora, pero requiere una participación activa por parte del alumno.

Contratos de formación

Cada Certificado de Profesionalidad está dividido en módulos, que sería la unidad mínima acreditable. Y pueden ser de 3 niveles diferentes:

Nivel 1

No exige ningún tipo de estudios previos.

Nivel 2

Necesitará disponer de titulación de ESO o nivel equivalente de estudios.

Nivel 3

Se exige como mínimo Bachillerato o nivel equivalente de estudios.

¿Cómo bonificarlo?

El contrato para la formación y el aprendizaje es el único contrato que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato.

Te indicamos a continuación cómo bonificar un contrato de formación en modalidad de teleformación y cuáles son las cantidades a indicar en cada una de las bonificaciones:

Bonificación/Reducción de los seguros sociales del trabajador

  • El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija de 134,16 euros/mes a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.
  • Tras aplicar esta reducción, el coste final en seguros sociales para la empresa es 0 euros. (En el caso de una gran empresa, con 250 trabajadores o más, el porcentaje sería del 75%).
  • Para tener derecho a esta reducción es importante que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que el trabajador contratado esté inscrito como demandante de empleo.
  • Tras el Real Decreto Ley 6/2016, esta reducción en todos los contratos de formación realizados a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil (que serán la gran mayoría de trabajadores contratados en esta modalidad porque coincide el perfil) pasará a ser bonificación.
  • Para poder aplicar este beneficio, debes indicar que el contrato tiene derecho a la reducción en la casilla Bon./Red. en tu programa de nóminas. Y en el momento del alta, deberás haber indicado que tiene derecho a la reducción.

Bonificación del 100% de la formación teórica

  • El trabajador con contrato de formación recibe una formación oficial online que imparte nuestro centro.
  • Esta formación está 100% bonificada.
El coste de la formación teórica variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo:
  • Con el contrato en modalidad de teleformación, durante el primer año de contrato, habrá que aplicar un 25%, que es el tiempo de formación, sobre el total de la jornada anual que indique el convenio.
  • De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (no se incluiría el mes de vacaciones), obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.
  • Ejemplo: Según el Convenio Colectivo de comercio de la provincia de Granada, la jornada anual son 1.803 horas. El 25% de esta cantidad son 450,75 horas anuales de formación. Si esta cantidad la dividimos entre 11 meses, obtendremos 40,98 horas de formación mensuales. 40,98 horas x 5 € coste formación/hora = 204,90 €/mes.
  • En el caso que el trabajador no trabaje todos los días del mes, que suele ocurrir en el primer mes y último de formación, deberás tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.
  • Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, suspensión por ERTE, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación y no se debe bonificar la formación durante dicho periodo.
  • Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación.
  • Para realizar esta bonificación es necesario que en tu programa de nóminas marques: Modelo de contrato 421. Casilla Bon./Red.
  • El tipo de colectivo: Jóvenes 16-25 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-25 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).

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