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Cómo bonificar el Contrato de Formación en Alternancia

El contrato para la formación en alternancia es el único contrato que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato.

Te indicamos a continuación cómo bonificar un contrato de formación en modalidad de teleformación y cuáles son las cantidades a indicar en cada una de las bonificaciones:

Bonificación/Reducción de los seguros sociales

El contrato de formación en alternancia tiene derecho a aplicar una bonificación del 100%  de la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.  (En el caso de una gran empresa, con 250 trabajadores o más, el porcentaje sería del 75%).
Para tener derecho a esta bonificación es importante que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que la persona contratada esté inscrita como demandante de empleo.

 

Bonificación del 100% de la formación

La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia recibe una formación online que imparte nuestro centro. Esta formación está 100% bonificada. El coste de la formación variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo:

Con el contrato en modalidad de teleformación a jornada completa, durante el primer año de contrato, habrá que aplicar un 35%, que es el tiempo de formación, sobre el total de la jornada anual que indique el convenio.

De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (no se incluiría el mes de vacaciones), obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.

Ejemplo:
Según el Convenio Colectivo de comercio de la provincia de Granada, la jornada anual son 1.803 horas. El 35% de esta cantidad son 631,05 horas anuales de formación.

En el caso que no trabaje todos los días del mes, que suele ocurrir en el primer mes y último de formación, deberás tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.

Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, suspensión por ERTE, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación en alternancia y no se debe bonificar la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro.

 

Catálogo de Especialidades

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. A continuación puedes consultar nuestro catálogo:

Bonificación adicional en concepto de tutorización

La empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia, 60 € en el caso de que tenga una plantilla de 5 o más trabajadores.

Según indica la norma, la empresa podrá aplicar la bonificación adicional por hasta un máximo de 40 horas. Esta cifra correspondería a un mes completo.

  • Horas: 40.
  • Importe: 60 €. (Para empresas con plantilla de menos 5 o mas trabajadores)
  • Importe: 80 €. (Para empresas con plantilla de menos de 5 trabajadores.)

¿Qué ocurre si se trata del primer o último mes de ese trabajador/a en la empresa? Como estas cantidades corresponden a la bonificación mensual de la bonificación adicional por un mes completo, en el caso de que esté menos días, que esto suele ocurrir en el mes de alta o de baja, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.

Importante: durante las situaciones de vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, suspensiones de ERTE, etc, no se aplicará esta bonificación. Si en algún mes se produce alguna de estas circunstancias, habría que calcular la parte proporcional, descontando los días que no trabajó.

En CEYPP, ayudamos a nuestros clientes con todos estos trámites.

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