El contrato para la formación en alternancia es el único contrato que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato.
Te indicamos a continuación cómo bonificar un contrato de formación en modalidad de teleformación y cuáles son las cantidades a indicar en cada una de las bonificaciones:
El contrato de formación en alternancia tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija de 149,06 euros/mes a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato. Tras aplicar esta reducción, el coste final en seguros sociales para la empresa es 0 euros. (En el caso de una gran empresa, con 250 trabajadores o más, el porcentaje sería del 75%). Para tener derecho a esta reducción es importante que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que la persona contratada esté inscrita como demandante de empleo.
Tras el Real Decreto Ley 6/2016, esta reducción en todos los contratos de formación realizados a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil (que serán la gran mayoría porque coincide el perfil) pasará a ser bonificación.
Para poder aplicar este beneficio, debes indicar que el contrato tiene derecho a la reducción en la casilla Bon./Red. en tu programa de nóminas. Y en el momento del alta, deberás haber indicado que tiene derecho a la reducción.
Visita nuestra sección con todos los pasos para tramitar el contrato de formación en alternancia para revisar que todos los trámites se hicieron correctamente.
La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia recibe una formación online que imparte nuestro centro. Esta formación está 100% bonificada. El coste de la formación variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo:
Con el contrato en modalidad de teleformación a jornada completa, durante el primer año de contrato, habrá que aplicar un 35%, que es el tiempo de formación, sobre el total de la jornada anual que indique el convenio.
De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (no se incluiría el mes de vacaciones), obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.
Ejemplo: Según el Convenio Colectivo de comercio de la provincia de Granada, la jornada anual son 1.803 horas. El 35% de esta cantidad son 631,05 horas anuales de formación. Si esta cantidad la dividimos entre 11 meses, obtendremos 57,37 horas de formación mensuales.
57,37 horas x 5 € coste formación/hora = 286,85 €/mes
En el caso que no trabaje todos los días del mes, que suele ocurrir en el primer mes y último de formación, deberás tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.
Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, suspensión por ERTE, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación en alternancia y no se debe bonificar la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación.
Para realizar esta bonificación es necesario que en tu programa de nóminas marques:
Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. A continuación puedes consultar nuestro catálogo:
La empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia, 60 € en el caso de que tenga una plantilla de 5 o más trabajadores.
Según indica la norma, la empresa podrá aplicar la bonificación adicional por hasta un máximo de 40 horas. Esta cifra correspondería a un mes completo.
Por un mes completo, en tu programa de nóminas indicarías en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:
¿Qué ocurre si se trata del primer o último mes de ese trabajador/a en la empresa? Como estas cantidades corresponden a la bonificación mensual de la bonificación adicional por un mes completo, en el caso de que esté menos días, que esto suele ocurrir en el mes de alta o de baja, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.
Importante: durante las situaciones de vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, suspensiones de ERTE, etc, no se aplicará esta bonificación. Si en algún mes se produce alguna de estas circunstancias, habría que calcular la parte proporcional, descontando los días que no trabajó.
En CEYPP, ayudamos a nuestros clientes con todos estos trámites y les facilitamos las cuantías mensuales que deben bonificar.
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19: Línea 2 Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
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